El Tribunal Supremo de Estados Unidos declaró inválida la orden ejecutiva que buscaba restringir la ciudadanía por nacimiento para hijos de migrantes en situación irregular o con estatus temporal, al reafirmar que el derecho está protegido por la Constitución.
La decisión, adoptada por una mayoría de cinco magistrados contra cuatro, ratifica la interpretación histórica de la Decimocuarta Enmienda, que reconoce como ciudadanos estadounidenses a todas las personas nacidas en el territorio del país y sujetas a su jurisdicción.
Clave constitucional del fallo
El máximo tribunal sostuvo que la cláusula de ciudadanía no admite restricciones como las planteadas por la orden presidencial, y mantiene el criterio aplicado durante más de un siglo y medio, con excepciones limitadas como hijos de diplomáticos extranjeros.
El fallo también refleja división interna entre los magistrados, con votos disidentes que cuestionaron el alcance de la interpretación mayoritaria, aunque sin respaldar la eliminación del principio de ciudadanía automática.
La medida había sido impulsada por el presidente Donald Trump al inicio de su segundo mandato, dentro de su política migratoria más restrictiva, y buscaba excluir a hijos de migrantes sin estatus legal o con visas temporales del derecho a la nacionalidad.
La decisión judicial bloquea su aplicación y mantiene vigente el principio de ciudadanía por nacimiento para los casos contemplados en la Constitución.



