ONG dice que el 28 % de leyes aprobadas por Parlamento venezolano en 2023 son inaplicables

El 28 % de leyes aprobadas en 2023 por la Asamblea Nacional (AN, Parlamento) de Venezuela no se han publicado en la Gaceta Oficial, por lo tanto, “técnicamente no han entrado en vigor ni se puede exigir su cumplimiento”, ya que no se pueden aplicar, advirtió este jueves la ONG Acceso a la Justicia.

A través de una nota de prensa, la ONG recordó que el año pasado la AN “aseguró haber dictado 14 instrumentos legislativos”, pero cuatro de estos -aseguró- no se han publicado, trámite obligatorio “para considerar que en realidad están vigentes”.

Los instrumentos legislativos en cuestión son la Ley Especial de las Trabajadoras y Trabajadores Agrícolas, la Ley Aprobatoria del Acuerdo entre los Gobiernos de Venezuela y de Turquía relativo a la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero del Año 2024 y la Ley Especial de Endeudamiento Anual.

Acceso a la Justicia explicó que en el caso de la Ley aprobatoria “queda a discreción del Ejecutivo el momento de su promulgación según lo dispone el artículo 217 de la carta magna, sin embargo “no así en los otros casos”.

Asimismo, recordó que la Ley de Presupuesto y la Ley de Endeudamiento “son de gran trascendencia e impacto para los ciudadanos”, ya que se puede prever qué fondos destinará el Estado “a servicios tan fundamentales como la educación, salud, seguridad y al pago de pensiones o jubilaciones, así como a inversiones en infraestructuras y servicios públicos”.

La ONG dijo que no se sabe “si el presidente Nicolás Maduro vetó parcial o totalmente alguno de los instrumentos, o si por el contrario los promulgó”.

Además, recordó casos similares en el pasado, como La Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, sancionada el 11 de octubre de 2022, pero publicada 13 meses después, el 29 de noviembre de 2023.

Acceso a la Justicia citó el artículo 215 de la Constitución de Venezuela, que señala que “la Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente ‘cúmplase’ en la Gaceta Oficial” y, según el artículo 1 del Código Civil, se establece que “la Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha a posterior que ella misma indique”.

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