La Oficina de Control de Activos Extranjeros emitió este 14 de abril una licencia general que autoriza ciertas transacciones financieras con instituciones venezolanas previamente sancionadas, en el marco del Reglamento de Sanciones a Venezuela.
La medida permite operaciones que sean “necesarias e inherentes” a la prestación de servicios financieros vinculados a entidades como el Banco Central de Venezuela, el Banco de Venezuela, el Banco Digital de los Trabajadores y el Banco del Tesoro, así como otras organizaciones en las que estas instituciones tengan participación mayoritaria.
Según el documento, también se autorizan operaciones con personas vinculadas al Gobierno venezolano, siempre que no estén incluidas en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN), lo que mantiene restricciones sobre individuos sancionados directamente.
Alcance de la autorización
La licencia contempla una amplia gama de servicios financieros, entre ellos:
- Apertura, mantenimiento y cierre de cuentas
- Transferencias de fondos y remesas
- Pagos electrónicos, tarjetas y billeteras digitales
- Operaciones de crédito, seguros y garantías
- Procesamiento de nóminas, pensiones y beneficios laborales
- Servicios de cambio de divisas y banca corresponsal en dólares
Estas operaciones podrán realizarse de forma directa o indirecta, siempre que estén relacionadas con actividades permitidas bajo la normativa vigente.
Límites y condiciones
La autorización no implica el levantamiento total de sanciones. La OFAC dejó claro que:
- No se permite el desbloqueo de activos previamente congelados
- Se mantienen restricciones bajo otras normativas federales
- Las transacciones deben cumplir con leyes como la Ley de Secreto Bancario y regulaciones del Departamento del Tesoro
Además, las instituciones financieras que procesen estas operaciones podrán basarse en la información proporcionada por los participantes, siempre que no tengan conocimiento de irregularidades.



