El gobierno de Costa Rica haciendo uso de las leyes y la Constitución, ha reformado el artículo 4 del decreto Ejecutivo número 43809, denominado Categoría Especial Temporal para personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela cuyas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado se encuentren pendientes de resolución o haya sido denegada,
Ante esto es importante que los migrantes tomen en consideración los siguientes cambios:
1 El desistimiento de la solicitud de refugio se deberá realizar a través de un escrito firmado frente a un funcionario de migración o autentificado por un abogado, el formulario anterior fue eliminado.
2 Su solicitud de refugio se archivará en caso de aprobación de la Categoría Especial Temporal
3 En caso de negación de la categoría especial temporal si has tenido solicitud de refugio vigente, con o sin apelación, su situación migratoria como solicitante de refugio se mantiene
Los detalles en los siguientes documentos