Ciudadanos de Venezuela, Cuba y Nicaragua podrán optar por la Categoría Especial Temporal a partir del 1 de marzo

A partir de este miércoles, venezolanos, cubanos y nicaragüenses, podrán solicitar una cita al número del call center 1311 y página web, para optar por la Categoría Especial Temporal que tengan una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado pendiente o que haya sido denegada. Las citas serán asignadas a partir del 15 de abril.

Lea a continuación todo lo que necesita saber respecto a la Categoría Especial Temporal:

¿Quién puede cumplir con esta categoría especial temporal?

Quien cumpla con lo siguiente:

Sea de nacionalidad de Cuba, Nicaragua y Venezuela
Haya realizado una solicitud de refugio del 01 de enero 2010 al 30 de setiembre 2022.
Haya residido en el país desde el momento de la solicitud de refugio y hasta la presentación de la solicitud de esta nueva categoría migratoria
Que la solicitud de refugio se encuentre pendiente de resolver o haya sido denegada a diciembre 2022
Que no tenga ninguna otra categoría migratoria aprobada en Costa Rica​

¿Cuáles características tiene esta categoría especial temporal?​

– La categoría es libre condición, por lo que podrá realizar cualquier actividad remunerada, por cuenta propia o con patrono.
– No requiere permiso para salir de país, y podrá ingresar al país con solo tenerla al día
– Se otorga a través de un DIMEX, incluyendo el DIMEX digital
– Tiene una vigencia de dos años, renovable por periodos iguales
– No requiere renuncia a la solicitud de refugio hasta que la CET esté aprobada
– Tiene costo de solicitud de $90,00

¿Qué se debe presentar para su solicitud?​

Para la solicitud de la Categoría Especial Temporal la persona de Cuba, Nicaragua y Venezuela deberá presentar los siguientes requisitos:

  1. Formulario de Filiación, el cual puede descargar aquí, firmado frente al funcionario de Migración o con forma autenticada por abogado
  2. Certificado de nacimiento emitido en el país de origen, legalizado o apostillado, o emitido en el Consulado del país de origen en Costa Rica.
    1. Si no puede presentar este certificado, podrá realizar una declaración jurada, donde indique su nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, y nombre de sus padres.  Puede descargar el formulario de declaración jurada aquí.
  3. Certificación de antecedentes penales emitida en su país de origen o por el Consulado de su país en Costa Rica.
  4. Fotocopia de la primera página del pasaporte, o de la cédula de identidad de su país de origen con fotografía, la cual deberá confrontarse con el original ante funcionario de Migración.
  5. Comprobante de Huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública para mayores de 12 años.
  6. Si todavía tiene abierto su proceso de solicitud de refugio, deberá presentar el formulario de desistimiento de la solicitud o de los recursos planteados. Este desistimiento queda en firme una vez aprobada la Categoría Especial Temporal.

Si ya tiene alguno de estos documentos en su expediente de solicitud de refugio, no deberá presentarlo nuevamente. 

La solicitud deberá presentarla en la Unidad de Refugio de Migración, y para ello deberá sacar una cita ya sea a través de:

  • Call Center de Migración, marcando 1311
  • Portal de Citas Web, en el siguiente link Portal-de-Citas-Web

La Dirección General de Migración y Extranjería informará, a través de sus fuentes oficiales y los medios de comunicación, el lugar ​donde la persona deberá presentarse a la cita. Las citas estarán siendo asignadas del 15 de abril en adelante.​

Luego de aprobada su Categoría Especial Temporal, tendrá 90 días para realizar el proceso de documentación. Si durante ese tiempo no inicia los trámites para su documentación, se cancelará la Categoría Especial Temporal de forma automática. 

¿Cuáles requisitos debo presentar para documentarme por primera vez?​

  1. Comprobante de pago a favor del Gobierno por $90,00 en la cuenta 242480-0
    1. Los depósitos deben ir a nombre de la persona a la que se le aprobó la Categoría Especial Temporal.
  2. Comprobante de aseguramiento ante de la Caja Costarricense de Seguro Social. ​

¿Quiénes no podrán optar por esta Categoría Especial Temporal?​

  • Quien no cumpla con los requisitos y condiciones específicos de esta categoría
  • Quien ya tenga una permanencia legal autorizada
  • Quien haya cumplido delito dolor en los últimos 10 años en el país o en el extranjero
  • Quien constituya una amenaza en materia de seguridad y orden público. ​

¿Qué se debe presentar para renovar la Categoría Especial Temporal?

  1. Comprobante de pago a favor del Gobierno por $90,00 en la cuenta 242480-0
    1. Los depósitos deben ir a nombre de la persona a la que se le aprobó la Categoría Especial Temporal.
  2. Comprobante de aseguramiento ante de la Caja Costarricense de Seguro Social.
    1. Deberá estar asegurado de forma ininterrumpida ante la CCSS​​​

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