CIDH condena la aplicación de leyes derogadas en Costa Rica

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó preliminarmente la utilización de normas derogadas en los procesos de delincuencia organizada en su Informe Anual 2022.

La Comisión fue precisa en la forma en la cual distinguió los tiempos de vigencia de las distintas leyes, y mostró que la situación actual, preliminarmente, podría constituir una violación a los principios de legalidad e irretroactividad de la ley penal, entre otros derechos.

A la hora de listar las situaciones preocupantes de Costa Rica en materia de acceso a la justicia e independencia judicial, se indica en el párrafo 293:

Por otro lado, la CIDH ha sido informada sobre cuestionamientos en aplicación de la Ley contra la Delincuencia Organizada y sus consecuencias legales en el debido proceso y en los principios de legalidad e irretroactividad de la ley penal, entre otros derechos. Abogadas y abogados defensores señalan que los órganos judiciales en materia penal supuestamente no tendrían facultades para iniciar procedimientos por delincuencia organizada debido a que la legislación que les otorga competencia aparentemente no estaría vigente. Según esta información, en 2017, mediante Ley No. 9481, la Asamblea Legislativa reformó la Ley contra la Delincuencia Organizada con el objetivo de crear una jurisdicción especializada en la materia, derogando así la facultad de los juzgados penales ordinarios para conocer de dichos asuntos. Si bien la entrada en vigor de esta reforma estaba prevista para comenzar 12 meses después de su publicación 615, es decir, a partir del 14 de octubre de 2018, este plazo fue modificado a través de la Ley No. 9591 para iniciar “24 meses después de su publicación”, a saber, a partir del 14 de octubre de 2019. Posteriormente, se aprobó, mediante Ley No. 9769, una segunda prórroga con el objetivo de que dicha reforma entrara en vigor “dieciocho meses después de que se haya otorgado el presupuesto necesario para su implementación, conforme a los estudios técnicos del Poder Judicial”. Sin embargo, el decreto legislativo fue publicado el 30 de octubre de 2019, cuando la Ley No. 9481 habría ya entrado en vigor, siendo efectiva desde el 14 de octubre de 2019 y, por tanto, habiendo derogado los artículos que daban competencia a los tribunales penales ordinarios en materia delincuencia organizada. La Comisión observa que existirían diversos proyectos de ley que buscarían subsanar este problema.

Un error cometido por la Asamblea Legislativa en el año 2018, dejó un vacío de Ley que hoy tiene en serios aprietos a los jueces penales que han decidido aplicar artículos derogados de la Ley 8754 contra la Delincuencia Organizada.

La jueza de Apelación y académica, Rosaura Chinchilla, explicó que el Tribunal de Apelación de la Sentencia de San José, mediante sentencia ha ratificado el criterio de que la ley de eliminó el artículo 2 de le ley de crimen organizado y actualmente hay un vacío jurídico.

De igual manera recordó que un tribunal de Guanacaste sostiene lo contrario, lo que genera un escenario a tomar en cuenta al analizar los posibles paliativos.

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