El artículo 3 de la Carta Democrática 

Redacción: Sociedad Internacional para los Derechos Humanos (ISHR)

La Carta Democrática Interamericana es un conjunto de principios establecidos por los países miembros de la OEA como marco jurídico que estos deben respetar, sustentar y difundir para la promoción efectiva de la Democracia, el Estado de Derechos y los Derechos Humanos en nuestro continente (O en las Américas). 

Esta carta fue firmada y ratificada por todos los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), el 11 de septiembre de 2001. Tiene 28 artículos esenciales, básicos y muy claros.

Pero el artículo numero 3 es el que más me llama la atención, porque creo que encapsula el espíritu y fuerza de la esencia democrática y sus valores conexos.

Este dice así: “Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho, la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y pasadas en el sufragio universal y secreto, como expresión de la soberanía del pueblo, el régimen plural de partidos y organizaciones políticas y la separación e independencia de los poderes públicos”.

Este artículo, en mi opinión, lo encapsula todo. Pues nos dice que para que la democracia funcione se tiene que dar un proceso donde los ciudadanos ejerzan sus libertades y se les respeten sus derechos humanos (esa es una responsabilidad ineludible del Estado).

En segundo lugar, estos ciudadanos que son personas con derechos (esto se dio apenas hace unos tres siglos, como producto de las revoluciones norteamericana de 1776, y la francesa de 1978); antes lo que existía eran monarcas y nobles sometiendo a súbditos); pero con el advenimiento de esas revoluciones, los hombres adquirieron derechos e igualdad. (Desde entonces, ¡Ya no hay súbditos!). Pero, además, ahora los ciudadanos tienen la obligación de elegir a sus gobernantes; antes eran impuestos. Y este ejercicio lo deben hacer periódicamente porque si no cambian a las autoridades, estas se corrompen más fácilmente y se vuelven perjudiciales en sí y para los que los eligieron. Es un derecho que todos los ciudadanos tengan acceso al poder, que es la responsabilidad de la autoridad que lo ejerce y tutela para todos. 

Que todos los ciudadanos ejerzan este derecho es importantísimo. Se hacen de acuerdo con reglas prestablecidas que en su conjunto forman un cuerpo de leyes. A ello se le llama Estado de Derecho. Es decir, las reglas del juegopolítico, que regulan y guían cómo se deben hacer, tratar, regular, dirimir y ejecutar todos los asuntos públicos, o aquellos en los que se involucra la comunidad, donde conviven hombres y mujeres por igual.

El Estado de derecho también es visto como un pacto social que los hombres acuerdan para regular sus asuntos en comunidad, según lo decían los primeros teóricos de este principio, John Locke (inglés) y Jacques Rousseau (francés).  Y las constituciones políticas son los acuerdos en los que cada sociedad establece sus reglas para la convivencia sana y en paz. La primera Constitución de occidente fue la Magna Carta de Inglaterra (1215).

Nicaragua ha tenido 18 constituciones desde 1821; o sea, desde hacer casi 205 años. Mas o menos una casi cada 12 años.

Los Estados Unidos han tenido una sola Constitución de 7 artículos y 27 enmiendas, O sea de unos 35 artículos básicos. Y de ellos se derivan las reglas para manejar a la gran nación norteamericana. Así ha sido y se ha regido una sociedad estable, libre y democrática, desde hace 250 años.

¿Eso nos dice que la inestabilidad política o social de un país no reside en la constitución política que tenga?  

No es garantía. Pero siempre es bueno saber hacia dónde se va, qué se puede hacer o no, y cómo se deben hacer las cosas.

Sigamos. Así es que cuando se siguen estas reglas y los gobernantes tomandecisiones no deben dejar a un lado la voluntad y el consentimiento del pueblo, se está actuando dentro del marco del Estado de Derecho. Y eso es fundamental en toda democracia. Porque cuando los gobernantes cambian una constitución, sacan artículos que le garantizan igualdad a los ciudadanos ante la ley o quitan aquellos que los protegen de los abusos, estos se llaman dictadores.

En América Latina tenemos tres dictaduras, en las que no se toma en cuenta la voluntad o el consentimiento de los gobernados: Cuba, Venezuela, Nicaragua. 

Otro principio fundamental dentro de las democracias es que la autoridad o los administradores públicos se deben cambiar frecuentemente para que estos no caigan en la corrupción y los vicios del ejercicio prolongado de la función pública. Decía un político inglés que “a las autoridades y los pañales de los niños hay que estarlos cambiando periódicamente por la misma razón

Y los cambios de autoridad deben hacerse con reglas, permitiéndoles a los ciudadanos que elijan entre varias opciones, sin que haya ventajas para unos u otros. ¿Y los ciudadanos como lo hacen? Votando. Cada ciudadano debe tener un voto, sin importar su condición social, racial, política, económica, credo o cualquier otra distinción. Ante la ley, todos los hombres y mujeres son iguales en cuanto a derechos y obligaciones. 

Esto tiene otras implicaciones cuando se habla de elecciones. Los que se postulen deben representar a diversos grupos que tengan visiones diferentes de cómo debe ser la sociedad, la economía, la política exterior, el manejo de las finanzas, las exportaciones, la producción, el pago de impuestos, etc. Eso es un reflejo de la diversidad plural que debe existir en cuanto a opiniones, gustos o pareceres; que haya diversidad de visiones acerca de cómo se deben conducir los asuntos públicos. Porque la humanidad es diversa, plural y distinta en su manera de ser, pensar y actuar. 

Escoger a sus propias autoridades es un derecho que sólo les corresponde a los ciudadanos de cada circunscripción; es decir, nadie puede ni debe quitarles esederecho, que es propio y nadie puede elección por ellos a las autoridades.

Por último, debe prevalecer el principio de que las autoridades deban ejercer diferentes funciones, sin que unos tengan más poder que los otros y que puedan ejecutar las mismas sin que haya coacción o amenazas para hacer algo o no en favor de los intereses de quienes controlan esos poderes. Así los legisladores hacen leyes; los magistrados y jueces las interpretan y aplican, y los del ejecutivo hacen que se cumplan y administran los otros asuntos del Estado.

El principio de la separación de poderes, aunque ya lo había abordado hace más de 21 siglos Aristóteles, de manera no muy meticulosa, fue hasta en el siglo XVIII que lo abordó con mayor profundidad el filósofo político francés, Montesquieu.

En un sólo artículo de la Carta Democrática Interamericana se explica cómo debe funcionar una sociedad libre y democrática, bajo cuáles principios y cumpliendo con criterios fundamentales para el desarrollo pleno de las sociedades.

El punto acá es que cuando un régimen político no cumple o irrespeta esos principios, se vuelve antidemocrático o dictatorial. Ello les causa daños a sus ciudadanos, pues estos no pueden ser libres. Por tanto, no pueden ser felices y probablemente vivan en la pobreza, porque tiene menos oportunidades de forjar su destino con libertad. 

Esas reglas básicas del artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana, son incumplidas en su totalidad por el régimen represivo, dictatorial y violador de los derechos humanos de los nicaragüenses.  

Ese incumplimiento de los principios de la Carta es un daño mayúsculo que se está cometiendo contra seis millones de ciudadanos de Nicaragua. Ello ha tenido consecuencia: cientos de muertos y desaparecidos, otros tantos cientos encarcelados, y casi un millón de nicaragüenses en el exilio; algo así como el 18% de toda su población deambula en la diáspora anhelando volver a su patria. 

Una dictadura que sojuzga y reprime a sus ciudadanos es como una naranja podrida que está a la par de otras, Es un riesgo. Es una convivencia muy peligrosa. Hay que apartar las malas hierbas de las buenas plantas. 

EL VENEZOLANO COSTA RICA

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