La Audiencia Nacional de España rechazó la solicitud de asilo y residencia por razones humanitarias presentada por un ciudadano venezolano que aseguró haber salido de Venezuela debido a la crisis política, económica y social.
El tribunal ratificó así la decisión previa del Ministerio del Interior español al considerar que el solicitante no presentó pruebas suficientes que demostraran persecución personal o un riesgo real para su vida e integridad en caso de regresar al país.
Según la sentencia, los argumentos expuestos —como la inseguridad, la escasez de alimentos y medicinas y la falta de oportunidades económicas— no encajan dentro de las causas previstas por la Convención de Ginebra de 1951 para conceder protección internacional.
La corte también negó la protección subsidiaria, figura aplicada a personas que enfrentan amenazas graves como tortura, condena a muerte o violencia indiscriminada.
Los magistrados concluyeron que en este caso no se acreditó ninguna situación de ese tipo.
En relación con la residencia por razones humanitarias, la Audiencia Nacional sostuvo que tampoco procedía debido a que el venezolano había vivido y trabajado anteriormente en Colombia y Ecuador, considerados países seguros.
Además, la resolución señaló que no existía una condición especial de vulnerabilidad que justificara otorgarle ese beneficio migratorio.
La sentencia también impuso al solicitante el pago de las costas procesales, con un límite de 1.000 euros, aunque todavía podrá presentar un recurso de casación dentro del plazo establecido por la ley.



