Costa Rica avanza en ley para proteger dinero de usuarios ante estafas bancarias

Catorce diputados de la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobaron en la Comisión Plena Tercera el proyecto 23.908, denominado “Ley de Protección a las Personas Consumidoras en la Custodia de su Dinero”, una iniciativa que busca reforzar la protección de los usuarios frente a estafas y fraudes bancarios.

Para que el proyecto se convierta en Ley de la República, solo falta la firma del presidente Rodrigo Chaves Robles.

El diputado oficialista Manuel Morales, quien votó a favor de la iniciativa, aseguró que actuó como “la voz del Gobierno” dentro del Congreso para impulsar su aprobación.

La línea que se entiende es que lo va a firmar, porque pidió que lo votara como representante del Gobierno”, afirmó el legislador.

Por su parte, la jefa de fracción oficialista Pilar Cisneros también señaló que el mandatario respaldaría el proyecto.

El presidente estaba de acuerdo con ese proyecto de ley. Creo que lo va a firmar definitivamente. La fracción oficialista lo apoyó”, indicó.

Las declaraciones surgieron luego de que el jefe de fracción del Partido Liberación Nacional, Óscar Izquierdo, señalara que aún no estaba clara la posición del Ejecutivo sobre la iniciativa.

Una vez aprobado por el Congreso, el proyecto debe enviarse al Ejecutivo. A partir de ese momento, el presidente tiene 10 días hábiles para firmarlo o vetarlo.

Plazos clave para bancos y víctimas de estafa

La ley establece tiempos específicos para reclamar y recuperar dinero cuando se reporten fraudes financieros:

Reporte del usuario:
La persona afectada tendrá 30 días naturales desde que ocurra el hecho para presentar el reclamo ante la entidad financiera.

Investigación inicial:
El banco contará con 30 días naturales para investigar el caso y determinar si el reclamo procede.

Prórroga de investigación:
La entidad financiera podrá extender la investigación una sola vez por hasta 10 días hábiles, notificando al usuario con tres días de antelación.

Revisión de la SUGEF:
Si el banco rechaza el reclamo, la Superintendencia General de Entidades Financieras tendrá 10 días hábiles para validar la decisión.

Devolución del dinero:
Si el reclamo es aprobado, el banco deberá restituir los fondos en un máximo de 10 días naturales.

Restitución por falta de validación:
Si la SUGEF no respalda el rechazo del banco, la entidad deberá devolver el dinero en un plazo de 10 días hábiles.

Sanción por retraso:
Si el banco se retrasa en la resolución, deberá pagar una compensación equivalente a un salario base.

Decisión automática:
Si pasan 120 días naturales sin resolución, el banco pierde el derecho a decidir y debe devolver obligatoriamente los fondos en 10 días naturales.

Con información de Diario Extra

EL VENEZOLANO COSTA RICA

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