EEUU flexibiliza sanciones al petróleo venezolano con nueva licencia del Tesoro

Estados Unidos autorizó nuevas transacciones relacionadas con el petróleo venezolano al emitir la Licencia General Nº 48 de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), dependiente del Departamento del Tesoro. La disposición figura en la sección 31 CFR parte 591 de las regulaciones de sanciones a Venezuela y permite ciertas actividades comerciales con crudo de Venezuela bajo reglas específicas que pueden verificarse en los textos oficiales.

Según el extracto de la Licencia General Nº 48 (OFAC, Departamento del Tesoro de EE. UU.), las transacciones prohibidas que antes impedían el comercio petrolero pueden realizarse si son ordinariamente incidentales y necesarias para la provisión de bienes, servicios o tecnología vinculados a la actividad petrolera y gasífera. Esto incluye la importación, transporte, venta, suministro, almacenamiento, comercialización y refinación de petróleo venezolano.

El propio documento señala que estas operaciones se autorizan siempre que cualquier contrato con el Gobierno de Venezuela, Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) o entidades en las que PDVSA tenga participación mayoritaria se rija por las leyes de Estados Unidos y que las disputas contractuales se resuelvan en tribunales estadounidenses. Además, los pagos monetarios que involucren a personas bloqueadas (excepto impuestos o tasas locales) deben realizarse a través de los Foreign Government Deposit Funds (Fondos de Depósito de Gobierno Extranjero), conforme a la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026 o instrucciones del Tesoro.

La licencia también describe que están autorizados servicios de envío y logística, contratación de buques, obtención de seguros marítimos y cobertura de protección e indemnidad (P&I), así como servicios portuarios y terminales con autoridades o operadores vinculados al gobierno venezolano. También se contempla la reposicion o reparación de artículos utilizados en actividades de exploración, desarrollo o producción de petróleo o gas.

Límites y exclusiones de la Licencia

La Licencia General Nº 48 especifica varias prohibiciones que no quedan autorizadas:

  • Términos de pago no comercialmente razonables, pagos en oro o activos digitales (como criptomonedas emitidas por Venezuela), o esquemas de deuda con entidades venezolanas.
  • Transacciones con personas o entidades localizadas en o bajo leyes de Rusia, Irán, Cuba, Corea del Norte o China, o cualquier empresa conjunta con ellas.
  • Desbloqueo de propiedades bloqueadas conforme a la regulación de sanciones.
  • Cualquier transacción que implique buques bloqueados.
  • La formación de nuevas empresas conjuntas o creación de entidades para exploración o producción (el texto oficial se corta en ese punto, pero la intención de la exclusión es clara).

Señales de reactivación parcial

La inclusión de transacciones petroleras bajo la supervisión de la Licencia General Nº 48 marca una flexibilización parcial y controlada de las sanciones estadounidenses, sin levantar el régimen completo que aún rige a Venezuela y sus empresas estatales. La medida podría permitir que ciertas operaciones comerciales legítimas y reguladas con petróleo venezolano se reanuden, en un contexto donde el sector energético ha estado bajo estrictas restricciones durante años.

Redacción EVCR/ Departamento del Tesoro

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